Desde que en España se legisló el canon que grava las herramientas digitales no hubo día en el que la polémica hiciera su presencia. Básicamente el argumento que defiende la orden que lo regula (1743/2008) es el de pagar una patente de corso al comprar un soporte digital porque se sobreentiende que sí o sí el ciudadano va a delinquir.
Si entrar en saber si el legal o no realizar copias privadas de algo por lo que ya compró uno o compartir con sus amigos una propiedad ya adquirida, este sistema nos parece doblemente pernicioso. Primero porque sobreentiende que el ciudadano va a delinquir sí o sí, es decir, lapida la presunción de inocencia. Por otro lado, en el caso que este delito exista, se evita la justicia y la persecución del mismo por el pago de un canon a entidades privadas (las entidades de gestión de derechos).
Más allá de otras polémicas, ya hay un colectivo que se siente doblemente perjudicado: los Arquitectos. Ya que no hay entidad que cobre sus derechos de propiedad intelectual pero sí ven encarecido su trabajo ya que las herramientas empleadas hoy en día son digitales.
Empiezan a existir voces en la red que hablan en dos vertientes: aquellos que consideran que la Arquitectura ha de ser también protegida en su propiedad intelectual y cobrar derechos a aquellos que hagan uso de la misma para su beneficio (anuncios, películas, promociones,…) y aquellos otros que proponen que si las herramientas digitales de los Arquitectos están gravadas, este gravamen sea recuperado por parte de los Colegios Profesionales.
Nos imaginamos que la polémica está servida…
Por cierto, me comentan que el logo está libre de canon 😉